Tratamiento del Aire
La norma fundamental que hay que cumplir cuando se plantean tratamientos de aire varía, diferenciando entre:
- AMBIENTES DONDE NO PERMANECEN PERSONAS
Concentraciones variables según diferentes casos (entre 0,1 - 0,2 p.p.m.).
- AMBIENTES DONDE HAY PERSONAS PERMANENTEMENTE
En este caso, y según las normativas mundiales vigentes, la concentración de ozono no deberá sobrepasar los 0,1 p.p.m. en volumen.
Con nuestros sistemas, equipos y empleando este manual de cálculo, nunca sobrepasaremos los 0,1 mg. o3/m3, o lo que es lo mismo: 0,05 p.p.m.. en volumen
Nos podemos encontrar con diferentes necesidades de ozono por hora, aunque el volumen del local sea el mismo. Por ello necesitamos conocer principalmente:
- Volumen del local tratar
- Número de personas que se encuentran por término medio
- Actividad que se desarrolla en el local
Solamente con estos tres datos podemos determinar la producción mínima necesaria de ozono para tratar el ambiente donde existen personas de forma permanente.
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